I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que Roberto Arauz Rea al cesar en sus funciones de Alcalde Municipal de San Borja, Provincia Ballivián del Departamento del Beni, automáticamente reasumió sus funciones como Concejal Titular desplazando automáticamente a su suplente Hilda Rea Galloso, conforme lo expresa textualmente el art. 31-II de la Ley de Municipalidades, por lo que la Concejala suplente recurrida no podía postularse como candidata a Alcaldesa por encima de su titular y al no estar legalmente elegida, tampoco podía comprometer recursos en desmedro del Municipio como la suscripción del documento de prestación de servicios profesionales con el Abogado que le patrocinó dentro del recurso de amparo constitucional seguido por el ahora recurrente, por la designación ilegal referida, toda vez que está ejerciendo un cargo ilegalmente, está usurpando funciones que no le competen y tampoco está ejerciendo jurisdicción o potestad emanada de la ley.
