AUTO CONSTITUCIONAL 222/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 222/2003-CA

Fecha: 15-May-2003

II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

De conformidad al art. 31.1) de la Ley del Tribunal constitucional (LTC) concordante con el 82.III y 33.I inc. 1)  de la misma ley,  la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar los recursos cuando carezcan manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo, así como cuando no se cumplan los requisitos exigidos por la citada Ley.

En el caso que nos ocupa se evidencia que el recurrente Osney Martínez Daguer  formuló recurso de amparo constitucional contra Hilda Rea Galloso, Marian Tobías Paz y Franz Carlos Hinojosa Castellón, Alcaldesa, Presidenta y Concejal del Municipio de San Borja, respectivamente, con iguales fundamentos que el presente recurso, es decir, con el argumento de la ilegalidad del nombramiento de la recurrida en el cargo de Alcaldesa de San Borja, así como la ilegalidad de sus actos posteriores, pronunciándose en revisión la Sentencia Constitucional 0621/2003-R de 8 de mayo de 2003, declarándose procedente el recurso intentado, dejándose sin efecto la Resolución 05/03 de 7 de febrero de 2003 del Municipio de San Borja, resolución por la que el Concejo Municipal de San Borja designa a la recurrida como Alcaldesa del Municipio de San Borja.