I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que la autoridad judicial recurrida pronunció el auto de calificación de daños y perjuicios cuando su competencia se hallaba observada, toda vez que su competencia no había sido refrendada u observada por la Corte Superior del Distrito conforme el art. 52 inc. 4) del Código de Procedimiento penal y cuando tampoco se había llevado a cabo la audiencia de amparo constitucional.
