AUTO CONSTITUCIONAL 250/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 250/2003-CA

Fecha: 29-May-2003

Fragmento 5

En el caso que nos ocupa, la aludida falta de competencia de las autoridades recurridas al haber dictado y aprobado la Resolución 020/2003, de medidas cautelares, constituye un hecho que debe ser impugnado mediante el recurso ordinario de apelación que el ordenamiento jurídico le otorga, teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos; por consiguiente,  al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, el presente recurso directo de nulidad se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.