AUTO CONSTITUCIONAL 250/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 250/2003-CA

Fecha: 29-May-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

           Argumenta el recurrente que al encontrarse excusados y recusados todos los Vocales y Conjueces de la Corte Superior del Distrito de La Paz, no tenían competencia para dictar la Resolución 020/2003, sobre medidas cautelares por constituir la misma  un auto interlocutorio definitivo, por cuanto promovida la excusa o la recusación de todos los Vocales y Conjueces, de acuerdo al art. 321 de la Ley 1970, aplicable al presente proceso sobre medidas cautelares, debió haber pasado el caso a la corte más cercana, siendo ésta, la Corte Superior del Distrito de Oruro.

Agrega por otra parte que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0129/20203 y el Auto Constitucional 0014/2003-ECA, la Sala Plena de la Corte Superior, corrigiendo procedimiento, debía limitarse  a dictar un nuevo auto motivado sobre medidas cautelares observando lo establecido por los arts. 233 y 236 CPP y no basar la resolución impugnada en un hecho falso como la pérdida del cuerpo 38 del expediente del Caso de Corte Bidesa,  que en su oportunidad fueron aclarados en forma pública por sus autores.

Concluye afirmando que las autoridades recurridas al pronunciar la resolución impugnada han usurpado funciones que no les compete y han ejercido jurisdicción que no emana de la Ley, violando los arts. 10, 13 numeral II y III de la Ley 1760, art. 101 de la Ley 1455, art. 321 de la Ley 1970 y los arts. 14, 16 y 31 CPE. De igual manera los Vocales y Conjueces reunidos en la audiencia de fecha 16 de abril de 2003, han aprobado la Resolución 020/20203 de la misma fecha, encontrándose suspendidos en sus funciones como efecto de los arts. 10 de la Ley 1760 y 321 de la Ley 1970.