SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2003-R
Fecha: 06-May-2003
PROCEDENTE
La Sentencia 55, cursante a fs. 73 y 74, pronunciada el 7 de marzo de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara PROCEDENTE el recurso, “debiendo continuar la recurrente en su cargo y dejándose sin efecto el memorando de destitución, ordenándose al mismo tiempo el pago de sus haberes conforme a ley, con responsabilidad civil para la autoridad recurrida”, con estos fundamentos: 1) la recurrente fue ratificada en el cargo que ejercía desde 1998 al haberse sometido a un concurso de méritos y examen de competencia, sin embargo, fue despedida mediante un memorando remitido por el recurrido, bajo el argumento de transformación del Gobierno Departamental; 2) el despido de la actora es ilegal, y atenta contra los arts. 16 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3) “al no haberse hecho presente la parte recurrida a la audiencia señalada, se entiende haber consentido los argumentos de la recurrente”.