Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III.1
III.1 El recurso de hábeas corpus, instituido por el art. 18 CPE tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario que el que lo plantee demuestre fehacientemente cualquiera de estas situaciones y que estén estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual para que se le otorgue la protección que solicita.