SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III.3
III.3 En este sentido, la omisión de las formalidades legales en la detención del recurrente, no se justifica con el hecho -como asevera el Fiscal- de que en la localidad de Brecha I (lugar de los sucesos), no existan autoridades competentes, ni tampoco funcionarios policiales, pues por ello debió remitirlo ante el Ministerio Público para que éste a su vez lo ponga a disposición de la autoridad competente dentro del término establecido por ley, sin que sea un argumento valedero el que el Fiscal no se encontraba presente en Caranavi por razones de trabajo, por el contrario al mantener la detención del recurrente por más de cuarenta y ocho horas incurrió en detención indebida, sin que el acto ilegal quede desvirtuado por el hecho de haber sido posteriormente puesto a disposición de la autoridad competente. Así se ha pronunciado este Tribunal en sus fallos como en la SC 331/2000-R al señalar: "Que en el caso de autos, el recurrente ha sido objeto de una detención indebida al no haber sido remitido ante la autoridad competente en el plazo máximo de 48 horas por la autoridad recurrida, la que con este acto ha transgredido lo dispuesto por los arts. 9-I de la Constitución Política del Estado”.