SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2003-R
Fecha: 07-May-2003
III.1.
III.1. Que, uno de los requisitos de la moción constructiva de censura, estriba en que debe realizarse mediante propuesta motivada, fundamentada y firmada, al menos por un tercio de los concejales en ejercicio; el Concejo, si fuera el caso, en el plazo de 24 horas, sin trámite previo, rechazará dicha moción por incumplimiento de ese requisito, como se colige de la previsión contenida en el art. 51 incs. 1) y 3) LM.
Que, en el caso de autos, la moción del voto constructivo de censura se encuentra debidamente motivada y fundamentada en los dieciséis puntos contenidos en el memorial en el que ha sido propuesta; por consiguiente no es cierta la afirmación en sentido de que la moción “es solamente puro discurso carente de sustento y seriedad”.
Que, el plazo de 24 horas señalado por el art. 51 inc. 3) es para el rechazo de la moción por incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 de dicho artículo. El recurrente, de manera equivocada, entiende que ese plazo es también para la admisión de la moción, lo que no es cierto, como se desprende de una lectura textual de dicho artículo; por consiguiente, la moción no ha sido rechazada (único caso en el que se aplica el plazo de 24 horas referido), al contrario fue admitida por el Concejo Municipal en su sesión de 18 de febrero de 2003, conforme se infiere del oficio que cursa a fs. 9.