SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2003-R
Fecha: 07-May-2003
III.2.
III.2. Que, si bien el recurrente únicamente alega como violaciones al procedimiento de censura constructiva las expresadas en el punto III.1. de la presente Sentencia, no obstante, de antecedentes se evidencia que la remoción del recurrente por esta vía prevista en el art. 201.II CPE, cumple con los requisitos exigidos por los arts. 50.I y II y 51 LM, por cuanto además de encontrarse la moción debidamente motivada y fundamentada, ha sido firmada por tres concejales que constituyen más de un tercio del Concejo Municipal compuesto por cinco miembros, quienes han propuesto simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustitutivo, ha sido presentada al Concejo Municipal por conducto de su Presidente, debidamente notificada al Alcalde, ha sido votada luego de transcurridos siete días de su presentación, en sesión pública que ha contado con la presencia de un vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral y por tres concejales que hacen tres quintos del total de sus miembros.
Que, en cuanto a la publicación que no ha sido acreditada en obrados, se tiene que el recurrente no ha denunciado la falta de cumplimiento de este requisito, por lo que se entiende que se tiene cumplido con el mismo; máxime si de obrados se evidencia que dicho recurrente asistió personalmente a la sesión de 28 de febrero de 2003 (en la que se votó la moción), oportunidad en la que inclusive tomó la palabra.