SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2003-R
Fecha: 07-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que su representado se encuentra indebidamente perseguido y procesado, por cuanto el Juez recurrido sin resolver la declinatoria de competencia solicitada, que era de previo y especial pronunciamiento, libró en su contra mandamiento de aprehensión, sin guardar las formalidades legales. Corresponde considerar lo solicitado, a efectos de establecer la viabilidad o no de la tutela demandada.
Que, conforme lo dispone el art. 38 CPP-1972 (aplicable al caso de autos, por ser un proceso que empezó su tramitación en vigencia del anterior Procedimiento Penal), las cuestiones y conflictos de jurisdicción de competencia podrán ser suscitadas y se resolverán de conformidad con las normas establecidas por el Código de Procedimiento Penal y las del Procedimiento Civil.
Que, conforme a procedimiento, corrido que fue en traslado al querellante la solicitud de declinatoria presentada por el imputado (representado del recurrente), la autoridad demandada debió resolver ese pedido sin mayor trámite, por ser de previo y especial pronunciamiento. Sin embargo de ello, mantuvo subsistente el señalamiento de la audiencia de confesión y ante la inasistencia del imputado, dispuso en su contra la emisión de un mandamiento de aprehensión, cuya ejecución constituye una amenaza a la privación de libertad del representado del recurrente.
Que, antes de cualquier actuado judicial vinculado a la tramitación del proceso de fondo, debió el Juez recurrido resolver la declinatoria por ser una cuestión que atañe a la competencia y -como se manifestó- ser de previo pronunciamiento; al no haberlo hecho así, incurrió en una omisión indebida entendida como la ausencia de comportamiento, cuando tenía el deber jurídico de actuar; por lo que corresponde otorgarse la tutela solicitada.