SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2003-R
Fecha: 08-May-2003
a)
La Jueza recurrida informó lo siguiente: a) emitió Sentencia condenatoria contra los recurrentes, cuya parte resolutiva fue leída en la audiencia de 31 de marzo de este año, en la que se señaló nueva audiencia para el 4 de abril, a objeto de dar lectura a todo el fallo, b) la detención de los recurrentes fue ordenada porque “no hacían caso a sus señalamientos y no se presentaban a audiencia”, en mérito de lo que los declaró rebeldes y fueron conducidos a su despacho con mandamiento de aprehensión; c) nombró defensora de oficio a los actores, quien ha pedido el perdón judicial porque en sentencia los condenó a un año de presidio en el Centro Penitenciario de Sica Sica; d) ha habido un error en la transcripción del mandamiento pues no se trataba de una detención formal; e) como “el día viernes” serían nuevamente conducidos a su presencia los procesados, “se va a cumplir con todas las disposiciones legales contempladas en el nuevo Código de Procedimiento Penal”.