SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso los recurrentes alegan que la Jueza demandada, en forma ilegal, ha dispuesto su detención preventiva en la audiencia de lectura de sentencia, sin observar los requisitos legales para la adopción de una medida de esa naturaleza y sin tomar en cuenta que dicho fallo no está ejecutoriado. Corresponde analizar, en revisión, si en este caso debe otorgarse la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Según la aseveración categórica de la propia Jueza recurrida, ésta dispuso la aprehensión de los recurrentes para que sean conducidos a la audiencia de juicio oral en razón a no haberse presentado en anteriores actuaciones pese a las órdenes judiciales emitidas al efecto. Dicho de otro modo, la aprehensión dispuesta tenía su origen en la desobediencia a órdenes judiciales, y su objeto era únicamente llevar a los procesados a presencia de la autoridad judicial que sustanció el proceso.
Sin embargo, en la audiencia de lectura de sentencia, que resultó condenatoria contra los procesados, la Jueza recurrida dispuso la detención preventiva de los mismos bajo el argumento de desobediencia a órdenes judiciales, cuando ya los recurrentes fueron conducidos a su despacho, que era el fin de la aprehensión anteriormente ordenada.
En ese sentido, la Jueza no podía ordenar tal detención por supuesto incumplimiento a sus determinaciones, dado que la aprehensión dispuesta a tal fin ya fue ejecutada, por una parte, y por otra, porque la detención preventiva es una medida cautelar de carácter personal que sólo puede ser impuesta dentro del marco legal previsto por los arts. 233, 234, 235 y 236 CPP, pero en ningún momento como sanción a una presunta falta de obediencia de órdenes judiciales, evidenciándose de esa manera el acto ilegal en el que incurrió la demandada vulnerando la libertad de locomoción de Fernando Huanca Flores y Macaria Huanca Matías, situación que se ve aún agravada por cuanto los delitos por los que se los procesó no dan lugar a la detención preventiva, extremos que hacen procedente este recurso.