SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2003-R
Fecha: 13-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 3 de abril de 2003 (fs. 20-21), el recurrente expresa que tiene su domicilio real en el Barrio Cordecruz Calle 2, Nº 18, Unidad Vecinal Nº 67, Manzana Nº 7 de la ciudad de Santa Cruz, sin embargo, en la querella presentada en su contra por el representante de la Empresa MASIVOS R&A SRL, éste falsamente señaló la Av. Ana Barba 706 como su domicilio real, el cual fue admitido por el Juez recurrido. De esa manera, fue notificado para una audiencia de conciliación en esa dirección por el Oficial de Diligencias, al amparo de la última parte del art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que jamás se enteró de esa actuación procesal defectuosa y obviamente tampoco acudió a la mencionada audiencia, la que se llevó a cabo sin su presencia, y en la que el juzgador recurrido radicó la causa y convocó a juicio, disponiendo que se ponga en su conocimiento la querella y las pruebas de cargo ofrecidas para que en el término de diez días ofrezca las de descargo.
Con esos actuados nuevamente fue citado en el mismo domicilio, motivo por el cual, luego de enterarse por terceras personas de la existencia del proceso, solicitó la nulidad de citaciones o notificaciones efectuadas de mala fe en un domicilio falso y la convocatoria a nueva audiencia de conciliación, petitorio que fue denegado por la autoridad judicial recurrida, permitiendo de esa manera su procesamiento ilegal e indebido, sin darle oportunidad de ejercitar su inviolable derecho a defensa.