SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2003-R
Fecha: 13-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega haber sido notificado para una audiencia conciliatoria así como con la admisión de la querella en su contra en un domicilio falso que no le pertenece, vulnerándose de esa manera sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso; por lo que corresponde considerar lo solicitado, a efectos de establecer si corresponde otorgar la protección solicitada.
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre otras, la tutela que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, situación que no se da en el caso de autos, pues las presuntas infracciones al debido proceso que reclama el actor, tales como la nulidad de las citaciones realizadas en un domicilio falso que no le pertenece, no inciden directamente en su libertad, motivo por el cual no corresponde su análisis a través del presente recurso; pues, los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa no son materia del recurso de hábeas corpus, cuya única finalidad es la protección del derecho a la libertad, estando más bien dentro del ámbito de los derechos fundamentales tutelados por el amparo constitucional, siempre y cuando se hayan agotado previamente las vías ordinarias y no se haya logrado la protección requerida.