SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2003-R
Fecha: 13-May-2003
III.1.
III.1. Que, el art. 10 CPE, determina que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente; esta atribución es de carácter general, por cuanto ha sido establecida no sólo a favor de cualquier persona particular, sino también con relación a una autoridad pública.
Que, la norma suprema de referencia, concuerda con la previsión del art. 230 CPP que define que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o los testigos presenciales del hecho; en el presupuesto de la flagrancia, se exime a las autoridades públicas de toda formalidad para proceder a la aprehensión.
Que, para determinar si en el presente caso hubo o no flagrancia, como presupuesto de la aprehensión, debe partirse de la consideración de que los recurrentes fueron aprehendidos por orden del Fiscal recurrido, cuando se mantenían dentro del recinto universitario, luego de algunas horas de haber ingresado al mismo en forma violenta.