SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2003-R
Fecha: 13-May-2003
procedente
Concluida la audiencia la Sala Civil, Comercial de Familia y Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 28 de marzo de 2003, que corre a fojas 12-13, que declara procedente el recurso con daños y perjuicios, con relación al Fiscal de Materia, con el fundamento de que no correspondía el arresto ni la aprehensión de los recurrentes, porque éstos estaban plenamente individualizados y el allanamiento de domicilio tiene establecida una pena privativa de libertad, en su mínimo de 3 meses, además de no haberse demostrado el peligro de fuga u obstaculización; con relación al Director de la PTJ declaró improcedente el recurso, por cuanto esa autoridad actuó bajo órdenes del Fiscal, por lo que no es responsable del hecho.