SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2003-R

Fecha: 20-May-2003

III.2.

III.2.          En la especie, el Fiscal recurrido dispuso la aprehensión del recurrente para que sea conducido a oficinas de la PTJ a objeto de prestar su declaración informativa, cumplida la cual, si consideraba necesaria la presencia del sindicado y que existían las condiciones que el art. 226 CPP establece para la detención, debió ordenar esa medida fundamentando los motivos de la misma, de acuerdo a la disposición legal anotada y al mandato del art. 73 CPP, que determina que los fiscales deben formular sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica, máxime si se trata de una  decisión tan importante  como es la de privar de libertad a un persona (SSCC 430/2003-R y 431/2003-R), resultando, por consiguiente, a todas luces indebida la disposición del Fiscal dada en el requerimiento de 10 de abril (fs 32), que lejos de expresar el fundamento de la detención del imputado por existir indicios de ser autor o partícipe del delito denunciado y que exista peligro de fuga u obstaculización en la averiguación de la verdad, se limita a indicar que debe quedar detenido hasta que se presente la  imputación formal, extremo que ciertamente conlleva una supresión ilegal de la libertad de locomoción de Mario Maquera Flores, abriendo el ámbito de protección de  este recurso extraordinario, en el cual, en casos como el que nos ocupa, no sólo se  debe  comprobar el cumplimiento de plazos procesales  -que en este caso han sido observados por el Fiscal- sino el origen y fundamento de las decisiones de las autoridades recurridas.