SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2003-R
Fecha: 20-May-2003
IMPROCEDENTE
La Resolución 109/2003, cursante a fs. 41 y 42, pronunciada el 12 de abril de 2003 por el Juez Primero de Sentencia de El Alto, declara IMPROCEDENTE el recurso, bajo estos fundamentos: 1) conforme al art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y formas establecidos por ley, debiendo existir mandamiento que emane de autoridad competente, y una vez detenida la persona, se debe cumplir lo dispuesto por el art. 303 del Código de procedimiento penal (CPP), haciendo conocer al Juez Cautelar dentro de las 24 horas de su aprehensión, y en este caso, de acuerdo a las pruebas aportadas y al informe del Investigador recurrido, el recurrente fue detenido el 10 de abril a horas 14:30 p.-m., prestó su declaración el mismo día a horas 16:04 p.m., el Fiscal ordenó su detención, y a horas 10:50 del 11 de abril realizó la imputación formal, “solicitando al Juez Cautelar medidas cautelares para el sábado 12 de abril a horas 10:00 a.m.”; 2) no se ha vulnerado la Constitución ni los derechos del recurrente, pues no existe detención indebida.