SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2003-R
Fecha: 27-May-2003
III.1.
Que, mediante SSCC 126/2003-R, 1602/2002-R, 1555/2002-R, entre otras, entendió a la legitimidad pasiva como: la “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”; coincidencia que en el presente caso no se da, por lo que como se manifestó existe respecto al recurrente falta de legitimidad pasiva; lo que en este punto hace inviable esta acción.
Que, además no se puede dejar de manifestar la contradicción que existe entre lo que se afirma por el recurrente en su demanda, con lo expresado en su informe por dicho Fiscal, quien niega categóricamente que ese arresto y detención se haya producido, sino que policías de DIPROVE invitaron al recurrente a que se presente a sus oficinas, habiéndose presentado voluntariamente a horas 13:55 de ese 05 de abril de 2003.