AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2003-ECA
Fecha: 05-Jun-2003
II.3.
II.3. En el numeral II.5 de la Sentencia cuya aclaración se solicita, este Tribunal deja constancia de que, luego de la prolija y minuciosa revisión del cuaderno procesal recibido, se ha evidenciado que por memorial de 21 de septiembre de 2002 la recurrente promovió incidente de nulidad por indefensión, con idénticos argumentos que los esgrimidos en su recurso de amparo, en mérito de lo cual, en el punto III.2 del fallo constitucional, se sostiene que la decisión de rechazo del referido incidente ha sido objeto de apelación por la misma actora, en atención a lo que se opera el carácter subsidiario del amparo constitucional, aclarando en el párrafo segundo del numeral indicado, que no existe el peligro de un daño inminente e irreparable sentado en la conculcación de derechos fundamentales, por cuanto Zulma Vargas asumió plena defensa, utilizó los medios legales y formuló los recursos existentes para la defensa de sus intereses, habiendo culminado el proceso que se le siguió con una sentencia, que al encontrarse con autoridad de cosa juzgada, debe ser ejecutada en el marco de lo dispuesto por los arts. 514 y 517 del Código de procedimiento civil (CPC).
Sobre esa base, en el párrafo tercero del numeral III.2 de la SC 0447/2003-R, este Tribunal aclara que no es aplicable la SC 462/2000-R, invocada por la recurrente en su demanda, en la audiencia de amparo y reiterada ahora en su solicitud de aclaración, explicación y complementación, porque la situación planteada en el caso del que emerge tal Resolución tiene aspectos fácticos y jurídicos diferentes, de acuerdo a lo que manifiesta categóricamente la Sentencia cuya aclaración se pide y que resulta innecesario reiterar.