AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2003-ECA

Fecha: 05-Jun-2003

ya han sido dilucidados en la SC 0447/2003-R

Finalmente,  la orden del Juez para que el Secretario  verifique quiénes  habitaban el inmueble a entregarse, no constituye una ilegal delegación de funciones, por una parte, y por otra, el acatamiento a esa disposición judicial por parte del funcionario co-recurrido, no conlleva la realización de una inspección ocular, como erróneamente porfía la recurrente, pues este extremo -al igual que todos los formulados en su memorial de solicitud de aclaración- ya han sido dilucidados en la SC 0447/2003-R,  no existiendo nada que aclarar, explicar ni complementar, al ser expresos y claros los términos de dicho fallo.