AUTO CONSTITUCIONAL 252/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 252/2003-CA

Fecha: 03-Jun-2003

carezca manifiestamente de fundamento jurídico

De conformidad con el art.  31. inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con los arts. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma ley, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo así como cuando no se cumplan los requisitos exigidos por la citada Ley.