I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que el Ministerio de Salud y Previsión Social, representada por su titular Enrique Paz Argandoña interpuso en su contra y la de Ricardo Carrasco Carvajal, Nanet Zamora Daza y Edgar Tomás Solano Espada proceso coactivo fiscal ante el Juez Administrativo Coactivo Tributario de Chuquisaca, solicitando se cancele a favor de dicho Ministerio la suma de Bs.23.642 por supuestos daños causados como ex funcionarios del Seguro Social Universitario de Sucre, en consideración a que el Contralor General de la República, Jorge Zalles Barriga, había remitido la Resolución C.G.R-1/050/2001 de 2 de agosto de 2001 que modifica el dictamen de responsabilidad civil C.G.R-1/D-026/2001 de 19 de abril de 2001, por la cual se determina en su contra indicios de responsabilidad civil, previsto en el inc. c) del art. 31 de la Ley 1178, fundamentando su pedido en los Informes de Auditoria EH/EP22/FOO-R2 y EH/EP22/FOO-C2, por lo que presuntamente su conducta se habría adecuado a lo previsto en el inc. h) del art. 77 de la Ley 1178 y art. 52 del DS 23318-A, demanda que fue admitida por Auto de 7 de marzo de 2002, ordenando se expida en su contra la nota de cargo correspondiente, pronunciando sentencia el 22 de octubre de 2002, declarando probada la demanda coactiva fiscal e improbadas las excepciones opuestas, emitiendo el Pliego de Cargo 16/02 de 22 de octubre de 2002, ordenando el pago a favor del Seguro Social Universitario de Bs.23.642, en consideración a que presuntamente habrían recibido viáticos en un monto superior al previsto por la R.M. 057 de 12 de noviembre de 1993 y que la Contraloría General de la República tenía plena competencia para realizar auditorias al Seguro Social Universitario de San Francisco Xavier de Chuquisaca por ser una entidad que administra recursos universitarios que a la vez son del Estado en cumplimiento del DS 21637 y porque además así reconoce el propio Estatuto Orgánico del mencionado Seguro Social y que no habría cosa juzgada por haberse determinado por el INASES en su contra una responsabilidad administrativa que es totalmente diferente a la responsabilidad civil determinada por la Contraloría General de la República, resolución que fue apelada, pronunciando la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca el Auto de Vista 117/2003 de 16 de abril de 2003, confirmando la sentencia apelada con el fundamento de que la Contraloría General de la República tiene plena competencia para realizar auditorias a las Universidades, pese a la autonomía económica de que gozan y que se halla prevista por el art. 185 de la Constitución Política del Estado.
