carece de fundamentos jurídicos que justifiquen una decisión de fondo.
En consecuencia, el argumento expuesto por los recurrentes referido a que los Vocales de la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca hayan confirmado la Sentencia pronunciada por el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario dentro del proceso coactivo social, admitido en base a informes y resolución de la Contraloría General de la República totalmente ilegales y emitidos sin jurisdicción ni competencia, no corresponden ni son pertinentes en el presente recurso, por cuanto el fundamento para la interposición del recurso directo de nulidad debe estar referido a la usurpación de funciones en que hubieran incurrido los Vocales de la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, Antonio J. Hassenteufel Salazar y Fernando Iriarte Suárez, al dictar el Auto de Vista 108/2003 de 10 de abril de 2003, indicando a la autoridad de quien hubieren usurpado funciones los recurridos o, en su caso, fundamentar su demanda en la falta de jurisdicción y competencia de las autoridades recurridas para dictar la resolución impugnada y no otros aspectos ajenos a la naturaleza del recurso directo de nulidad, que pueden ser motivo de otras acciones que el ordenamiento jurídico prevé. Consiguientemente, el caso de autos carece de fundamentos jurídicos que justifiquen una decisión de fondo.
