I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que el Contralor General de la República ha actuado sin jurisdicción ni competencia al emitir la Resolución C.G.R-1/050/2001 de 2 de agosto de 2001 que modifica el dictamen de responsabilidad civil C.G.R.-1/D-026/2001 de 19 de abril de 2001, por la cual se determina en su contra indicios de responsabilidad civil previstos en el inc. c) del art. 31 de la Ley 1178 fundamentando su pedido en los Informes de Auditoria EH/EP22/FOO-R2 y EH/EP22/FOO-C2, ya que en base a normas legales la Contraloría General de la República carece de jurisdicción y competencia para realizar auditorias y emitir resolución alguna, usurpando de esta manera atribuciones propias de INASES previstas en la Ley 1178, DS 22736 de 15 de enero de 1994, 24855 de 22 de septiembre de 1997, DS 25471 de 28 de julio de 1999 y DS 25798 de 2 de junio de 2000, además de quebrantar en forma expresa los arts. 31, 155 y 185 CPE, incurriendo en la nulidad de dichos actos.
Con referencia al Ministro de Salud y Previsión Social argumenta que ha a actuado sin jurisdicción ni competencia al iniciar un proceso coactivo social en base a informes y resolución de auditorias emitidas por la Contraloría General de la República que se encontraban nulos de pleno derecho, al no ser el ente competente para realizar esas auditorias a los entes gestores de salud, conforme determinan en sus diferentes normas los Decretos Supremos 25798 y 23402, quebrantando de esta manera el art. 31 CPE.
Respecto al Juez Administrativo y Tributario de Chuquisaca y los Vocales de la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, argumenta que han actuado sin jurisdicción ni competencia, el primero al admitir un proceso coactivo social en base a informes y resolución de la Contraloría General de la República ilegales y emitidos sin jurisdicción ni competencia y al emitir la Nota de cargo correspondiente, y finalmente el Auto de Vista pronunciado sin tomar en cuenta que la jurisdicción sólo emana de la ley, quebrantando de esta manera los arts. 31, 155 y 187 CPE y los arts. 1º inc.s. 2 y 12, 25, 26, 30 y 109 incs. 1 y 2, 157 inc. a) de la Ley de Organización Judicial.
