AUTO CONSTITUCIONAL 282/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 282/2003-CA

Fecha: 23-Jun-2003

2.-

2.- Si el Alcalde Municipal (en el caso de la situación mencionada en el punto 1) dicta resolución municipal instruyendo la cobranza de tasas y patentes (rechazada por el Senado Nacional fuera de término prescrito en el art- 105 párrafo II de la Ley de Municipalidades) ¿está obrando constitucionalmente?.