I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el consultante que si cumplido el plazo de sesenta días para que el Senado Nacional considere la aprobación o rechazo de las ordenanzas puestas a su consideración, se pueden dar por aprobadas por silencio administrativo y entrar en vigencia de conformidad a lo determinado por el art. 105 párrafo II de la Ley de Municipalidades, procediéndose a su publicación y aplicación, y si el Senado Nacional al aprobar o no las ordenanzas referidas fuera del término, estaría actuando sin jurisdicción ni competencia, por lo que solicita se absuelva la consulta de las siguientes interrogantes:
