AUTO CONSTITUCIONAL 283/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 283/2003-CA

Fecha: 23-Jun-2003

I.1. Antecedentes

Los recurrentes en representación de su poderconferente refieren que el Ministerio de Hacienda el 4 de diciembre de 1997 emitió la Resolución Ministerial 1361, la que es modificada por la  Resolución Ministerial 026 de 11 de enero de 1999, disponiendo en su art. 3º la suspensión de las rentas en curso de pago para los asegurados que se hallen en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente, dejando sin efecto el parágrafo III del art. 3º de la Resolución Ministerial 1361. Afirman que sin embargo, la Resolución Ministerial 1302 de 15 de octubre de 1999 a tiempo de ratificar lo dispuesto en el art. 3º de la RM 026, amplía  el alcance de la restricción a todos los asegurados del sistema de reparto que se encuentren en actividad laboral en una entidad contemplada en el presupuesto general de la Nación (art. 1º) y en su art. 4º deroga nuevamente el parágrafo III del art. 3º de la RM 1361.