AUTO CONSTITUCIONAL 284/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 284/2003-CA

Fecha: 23-Jun-2003

Fragmento 5

            En el caso que nos ocupa, se demanda la nulidad de las actas testificales  de 4 de julio de 2002 prestadas por Sabina Menchaca Frances de Yucra y Esteban Yucra Méndez ante la Notario de Fe Pública de la Localidad de Betanzos-Potosí, Teresa Nagel Tapia, cursantes  en fotocopias legalizadas a fs. 1 y 16 del expediente, evidenciándose de la documentación adjunta que Rufino Estrada Juchani tuvo conocimiento de dichas declaraciones, las que fueron presentadas como prueba dentro de  la demanda sumaria de restitución de dineros seguida por Andrea Caba Vda. de Yucra y Juan Yucra Caba en su contra, antes del pronunciamiento de la Sentencia 110/2002 de 4 de noviembre de 2002 (fs. 2-5), más aún, cuando fue el mismo quién planteó apelación en 18 de noviembre de 2002 (fs. 6), precisamente fundamentando la misma en el “error en la apreciación de la prueba testifical de fs. 8 a 10” que corresponden a las declaraciones testificales impugnadas, interponiendo el recurso directo de nulidad después de siete meses de pronunciada la referida sentencia y después de más de seis meses de formular la apelación con el fundamento referido, por lo que se establece fehacientemente que el recurso fue interpuesto cuando habían transcurrido más de los treinta días señalados por ley,  no pudiendo por esta razón ingresar al análisis y conocimiento del fondo del asunto.