AUTO CONSTITUCIONAL 284/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 284/2003-CA

Fecha: 23-Jun-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que la Notaria de Fe Pública de la Localidad de Betanzos, Teresa Nagel Tápia al recibir las declaraciones testificales impugnadas, usurpó funciones jurisdiccionales que no le competen, actuando con exceso de poder, sin tener jurisdicción menos competencia reconocida por la Constitución ni las leyes, por cuanto estas declaraciones testificales debían realizarse y formalizarse ante una autoridad jurisdiccional investida en un Juez, en consecuencia  las mismas son nulas, no tienen ningún valor legal y quebrantan flagrantemente la función de un Juez, conforme dispone el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).