toda persona física o jurídica
De conformidad a lo establecido por el art. 79 y 80 LTC, el recurso directo de nulidad ha sido instituido contra los actos de los que ejercen jurisdicción y potestad que no emane de la ley a objeto de que la persona agraviada, pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución. De tales normas se colige que toda persona física o jurídica está legitimada para interponer el recurso directo de nulidad siempre y cuando sea la agraviada, esto es, quien ha sido directamente perjudicada por el acto o resolución que motiva el recurso.
En el caso que nos ocupa, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Socios citada por Javier Tapia Gutiérrez, Interventor designado por la Superintendencia de Telecomunicaciones, no agravia de ninguna manera al recurrente Pierre Chain Wanna en su calidad de socio de COTEL Ltda., como tampoco a ningún socio de la referida Cooperativa, por cuanto dicha convocatoria constituye simplemente el llamamiento a todos los socios de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos “COTEL La Paz Ltda.” a la conformación del órgano máximo de decisión de la sociedad, de la autoridad suprema de la referida sociedad cooperativa, como es la asamblea extraordinaria, donde cada socio podrá asistir y participar de la misma ejerciendo su derecho a voz y voto; en consecuencia, al no existir fundamento alguno para sustentar el agravio causado al socio de COTEL Ltda. Pierre Chaín Wanna, por la convocatoria impugnada, el mismo no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso.
