AUTO CONSTITUCIONAL Nº 17/2003-CDP
Fecha: 25-Jun-2003
c)
c) En el escrito presentado por Soledad Gonzáles Céspedes en 28 de mayo (fs.464 y 465), a más de ofrecer prueba testifical, sostuvo que Claudina Pinaya y Alina Rojas renunciaron a sus cargos en 14 de febrero, y Yerko Dávila fue suspendido temporalmente de sus funciones, para lo que acompañó las fotocopias simples de fs. 460 a 463.
En consecuencia, al haber sido ilegalmente suspendidos de sus funciones y no haberse acreditado con documentación fehaciente la renuncia de las recurrentes Alina Rojas y Claudina Pinaya (pues únicamente se cuenta con fotocopias simples), corresponde el pago a los tres actores de las remuneraciones devengadas durante el tiempo de dicha suspensión; asimismo, el pago de honorarios del profesional abogado que los patrocinó y las costas procesales calculadas correctamente por el Juez del recurso.