AUTO CONSTITUCIONAL Nº 17/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 17/2003-CDP

Fecha: 25-Jun-2003

c)

            c) En el escrito presentado por Soledad Gonzáles Céspedes en  28 de mayo  (fs.464 y 465), a más de ofrecer prueba testifical, sostuvo que Claudina Pinaya y Alina Rojas renunciaron a sus cargos en 14 de febrero, y Yerko Dávila  fue suspendido temporalmente de sus funciones, para lo que acompañó las fotocopias simples de fs. 460 a 463.

En consecuencia, al haber sido ilegalmente suspendidos de sus funciones y no haberse acreditado con  documentación fehaciente la renuncia de  las recurrentes Alina Rojas y Claudina Pinaya (pues únicamente se cuenta con fotocopias simples), corresponde el pago a los tres actores de las remuneraciones devengadas  durante el tiempo de dicha suspensión; asimismo, el pago de honorarios del profesional abogado que los patrocinó y las costas procesales calculadas correctamente por el Juez del recurso.