AUTO CONSTITUCIONAL Nº 17/2003-CDP
Fecha: 25-Jun-2003
I.5. La Resolución de 3 de junio de 2003
I.5. La Resolución de 3 de junio de 2003 (fs. 499 y 500), dictada por el Juez del recurso, calificó los daños y perjuicios causados a los recurrentes Yerko Dávila Arias, Claudina Pinaya y Alina Rojas de Miranda, en la suma de: a) Bs2.250.- mensual para cada uno de ellos desde el mes de octubre de 2002 hasta el momento de su real restitución conforme a ley, al cargo de Concejales del Municipio de Sipe Sipe; b)costas en Bs113.- y, c) honorario profesional regulado en Bs2000.- “a fs. 414 vta., que no ha sido observado por las partes.”
Esta decisión se basa en que la SC 0496/2003-R aprobó la procedencia del amparo y declaró nulas las Resoluciones Municipales a partir de la número 38 de 18 de noviembre de 2002, “más propiamente desde la ilegal conformación de la Directiva del Concejo Municipal de Sipe Sipe”, calificando también el lucro cesante correspondiente a la falta de percepción de dietas que percibían los recurrentes.