SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Desde el 1 de enero de 1969 hasta el 22 de mayo de 1985, es decir durante dieciséis años, prestó sus servicios profesionales en las Fuerzas Armadas de la Nación en el ramo del Ejército Nacional, en calidad de Oficial, por lo que se hizo acreedor a la seguridad social conforme al art. 7 inc. k) CPE, que se traduce en el pago de su correspondiente renta vitalicia de jubilación por parte de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, aprobada mediante Decreto Ley 11901 de 21 de octubre de 1974. Es así que dentro de los requisitos para el trámite de su renta de jubilación, COSSMIL le exigió la presentación del memorando de baja del Ejército, el que solicitó al Comando General del Ejército, recibiendo por respuesta el Memorando 343/2000 de 5 de junio en el que le requieren  con carácter previo que devuelva el arma, casco, mochila, binoculares, brújula, poncho térmico, cédula de identidad militar y otros materiales que le fueron entregados en dotación cuando prestaba sus servicios, que en todo caso son bienes fungibles descartados a los dos años por su uso natural.

Añade que ante esa negativa, acudió ante el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, quien por oficio  82/02 de 20 de noviembre de 2002 negó su solicitud aduciendo que debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el Comando del Ejército, por lo que  recurrió al Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación como máximo organismo militar y última instancia, sin que a la fecha se  pronuncie, no obstante de sus reiterados reclamos y haber transcurrido más de tres meses de su solicitud de 3 de diciembre de 2002, en franca omisión y denegación de justicia, que no sólo está suprimiendo su derecho a la seguridad social, sino que resulta una especie de embargo de dicho derecho.