SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que se han lesionado sus derechos de locomoción, presunción de inocencia, derecho de defensa y debido proceso, por cuanto la Fiscal demandada, en lugar de limitarse a informar respecto a la recusación planteada en su contra, en ese trámite de recusación, con exceso de poder, realiza actuaciones como juez y parte, así efectúa citaciones, careos, conmina de aprehensión y otros, actos nulos al tenor del art. 31 CPE. Corresponde a este Tribunal determinar si el rechazo dispuesto por el tribunal de amparo se ajusta o no a las normas legales aplicables.
Que, de la relación referida en el párrafo anterior, por una parte se evidencia que los miembros del tribunal de amparo desconocieron totalmente las normas que regulan el procedimiento de este recurso extraordinario, según las cuales se debió constatar si correspondía admitirse la demanda por cumplir con los requisitos de forma y contenido, caso contrario y de no subsanarse defectos formales, recién rechazarse la acción, como se colige de las previsiones de los arts. 97 y 98 LTC; en caso de admisión, citarse a las partes y en audiencia declarar la procedencia o improcedencia según se haya concedido o negado la demanda.
Que, por otra parte se constata el rechazo de la acción sin hacer referencia a las razones por las que considera que la misma incumple con requisitos de contenido o que no se han subsanado los defectos formales observados; ese rechazo de manera incongruente con el trámite, hace mención a valoraciones y apreciaciones que ameritarían una resolución de fondo, como es la improcedencia y que implica una negatoria de la tutela, por la existencia de otra vía pendiente de trámite.