Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
RECHAZÓ
Mediante Resolución de 22 de marzo de 2003, cursante a fs. 7, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, RECHAZÓ el recurso con los siguientes argumentos: a) el trámite de recusación fue impulsado por la Fiscal recurrida de manera distorsionada, b) ese trámite de recusación todavía no se ha agotado, no siendo un medio sustitutivo de ese procedimiento irregular y c) al no tener el recurso un contenido constitucional, es innecesario imprimir el trámite del art. 98 de la LTC.