SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
Fragmento 4
El abogado y apoderado de la Alcaldesa recurrida, sostuvo que el recurso debió ser rechazado porque no cumple con los requisitos de forma y contenido que señala el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y tampoco tiene sustento legal porque se funda en artículos derogados del Código de procedimiento civil. Hizo notar que el actor no agotó las vías legales ordinarias como la judicatura laboral y social o la administrativa laboral, de las que el amparo no es sustitutivo, y que el recurrente al ser un funcionario de libre nombramiento, no pertenece a la carrera administrativa municipal y no se encuentra sujeto a la Ley general del trabajo, ni al Estatuto del funcionario público, además, de acuerdo al art. 44 numeral 6) de la Ley de Municipalidades, el ejecutivo municipal puede designar o retirar a los Oficiales Mayores; cargo que ha sido suprimido en el nuevo organigrama de la Alcaldía de Oruro, que se encuentra en el Concejo para su consiguiente homologación. Por todo lo señalado, solicitó se declare improcedente el recurso, con costas.