SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que se ha vulnerado su derecho al trabajo, puesto que la Alcaldesa recurrida pese a sus reiterados reclamos, no lo reincorporó a su fuente de trabajo ni ordenó el pago de los sueldos, bonos y aguinaldo devengados, haciendo caso omiso de las resoluciones administrativa y fiscal emitidas a su favor que reconocen su total inocencia en los delitos denunciados y simplemente señalan una sanción administrativa de suspensión de treinta días que ya fue cumplida. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
Dentro del proceso administrativo interno seguido contra el recurrente, el sumariante lo sancionó con la suspensión de treinta días por no ejercer el debido control sobre sus subalternos, mediante la Resolución Administrativa 09/2002 de 18 de noviembre de 2002, que se encuentra plenamente ejecutoriada.
No obstante estar cumplida dicha sanción superabundantemente y pese al informe del Director de Asuntos Jurídicos en sentido de que se dé curso a la reincorporación del actor, además de los constantes reclamos de este último, la autoridad recurrida no dio respuesta alguna al recurrente y menos ordenó su restitución al cargo que desempeñaba antes de su suspensión, incumpliendo en forma ilegal lo dispuesto por la Resolución Administrativa dictada por el sumariante.
Con esta actuación arbitraria e ilegal, la autoridad recurrida ha violado el derecho al trabajo del actor, sin que sea válido alegar que se trata de un funcionario de libre designación, calidad que evidentemente detenta, pero que no tiene ninguna relación con los hechos demandados, toda vez que la sanción de suspensión impuesta en su contra conlleva la consiguiente restitución al cargo al cabo de ese tiempo, determinación que la autoridad recurrida no ha adoptado, sin que tampoco pueda justificar esa omisión ilegal en el hecho de que en el nuevo organigrama de la Alcaldía no se encuentra previsto el puesto de Oficial Mayor de Servicios y Desarrollo Urbano, lo que importaría la supresión del cargo del recurrente, por cuanto el mencionado organigrama aún no fue aprobado por el Concejo Municipal.