SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
III.1. Sobre el retiro de la demanda de hábeas corpus
III.1. Sobre el retiro de la demanda de hábeas corpus.- Este Tribunal, mediante jurisprudencia reiterada, ha establecido “Que, el bien jurídico protegido en el recurso de Hábeas Corpus es la libertad personal, cuyo respeto y protección es deber primordial del Estado; como valor esencial del Estado de Derecho (Art. 6º C.P.E.) Que, dada la índole de este bien jurídico, no corresponde el desistimiento ni el retiro de demanda; tan es así, que una vez puesto en conocimiento el probable atentado contra este bien, aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente; a objeto de que en su caso se determinen las responsabilidades civiles y penales que correspondieren (SSCC 120/1999-R, 121/2000-R, 1312/2002-R, 315/2003-R).