Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
no puede ser aceptado.
En el mismo sentido la SC 517/2000-R, ha determinado: “Que no es admisible desistir, renunciar o suspender este mecanismo garantizador, pues entre sus finalidades está la aplicación oportuna, siempre que se demuestre que los derechos fundamentales que protege han sido violados, restringidos o amenazados de serlo, independientemente de la tipificación del delito que se impute al recurrente."; por lo que, en aplicación de la citada línea jurisprudencial, el retiro de demanda presentado por la recurrente en audiencia, no puede ser aceptado.