Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
a)
La Jueza recurrida informó lo siguiente: a) el asunto motivo del presente recurso ya ha sido verificado y resuelto mediante Resolución 05/03 de 7 de marzo de este año, pronunciada por la Sala Civil Primera de esta Corte Superior, por lo que el presente debe ser declarado improcedente según el art. 96-2) de la ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) considerando que “las consecuencias del citado amparo ya han sido cumplidas a cabalidad”; pide se imponga a los recurrentes, costas y multa.