Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
Fragmento 4
Mediante Auto de 25 de abril de 2003 (fs. 31), la Corte Superior de La Paz, en su Sala Social y Administrativa Primera, dispuso que la recurrente subsane las observaciones de forma allí anotadas, relativas a la falta de precisión de los hechos que dan lugar al recurso y de prueba en que sustente su demanda.