SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
II.2.
II.2. En el caso de autos, la demanda formulada por Yola Cáceres Romero carece de la claridad necesaria para la cabal comprensión de los hechos que dan lugar a la interposición del recurso, pues incurre en contradicciones al señalar a la autoridad que habría incurrido en la presunta ilegalidad de anular el remate, por una parte, y por otra -más importante aún- en el plazo que la Corte del recurso le concedió para que presente la prueba en que funda su pretensión, y aclare los términos de su demanda, no lo hizo, resultando insuficiente la documental aparejada a la demanda de amparo, en la que no se encuentran las decisiones judiciales objetadas por la actora, en mérito de lo cual es plenamente aplicable lo dispuesto por el art. 98 LTC sobre el rechazo del recurso.