SENTENCIA CONSTITUCIONAL 848/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
a)
En el informe escrito que cursa de fs. 100 a 102, los recurridos sostienen lo siguiente: a) el Ministerio de Educación, en 23 de septiembre de 2002, publicó la Convocatoria para optar los cargos de Directores de Unidades Educativas a ser institucionalizados; b) la Convocatoria en Punto IV, establecía que cada interesado podía postular a un solo cargo, lo que no ocurrió con la recurrente, que se presentó al cargo de la Unidad Educativa “Wilge Rodríguez”, en el que ocupó el tercer lugar, y a otro posterior, en el que ganó de manera ilegal, pues antes ya perdió la opción en la Dirección Distrital del Cercado I; c) conocida la irregularidad, la recurrente en descargo de su conciencia, presentó renuncia al cargo de Directora de la Unidad Educativa “Oscar Rojas Caballero”, o sea que no fue destituida, sino que como ella confiesa en su demanda, renunció, motivo por el que tampoco es posible seguirle un proceso administrativo; d) se ha nombrado a la recurrente profesora de otra Unidad Educativa, cargo que se ha negado a asumir; e) la recurrente presentó recurso de revocatoria ante la Directora Departamental del SEDUCA y ante el Director de Desarrollo Social, lo que demuestra su desconocimiento a disposiciones legales, dado que también debió interponer recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, o sea que la vía administrativa está aún pendiente; f) la autenticidad del documento de renuncia no puede ser analizada en un amparo constitucional, sino en un proceso ordinario; g) la Directora Departamental del SEDUCA no debió ser demandada porque no intervino en el proceso de institucionalización. Pidieron se declare improcedente el recurso.