SENTENCIA CONSTITUCIONAL 848/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III.2
III.2 En el caso sometido a estudio, la recurrente alega que fue presionada y coaccionada para presentar renuncia al cargo de Directora de la Unidad Educativa “Oscar Rojas Caballero”, cuando la carta de 20 de marzo de este año expresa que asume esa medida “por cooperar con la institución” y porque le fue pedida por la Directora Departamental del SEDUCA, sin que haya demostrado de modo alguno la presión que habría sufrido para firmar dicha nota. Entonces, se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido, pues en tanto no se demuestre lo contrario en la vía correspondiente, la renuncia de la recurrente se reputa como voluntaria, debiendo aplicarse el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Es necesario dejar sentado que no puede ingresarse al análisis sobre la existencia de la coacción denunciada por la actora en un recurso de amparo, extraordinario, sumarísimo y subsidiario, pues para ello deberá acudirse a la vía establecida por ley en el que se puedan aportar las pruebas pertinentes, valorarlas y emitir una decisión al respecto que no puede asumirse en este recurso por sus caracteres y naturaleza propios, extremo que afirma la improcedencia del mismo.