AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2003-CDP

Fecha: 29-Jul-2003

I.5.

I.5. Por Auto de 7 de julio de 2003, el Juez de Partido de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba, calificó los daños y perjuicios a favor de la recurrente en la suma de Bs2231.-, con el respectivo mantenimiento de valor, a ser cancelado por el recurrido Juan Vallejos Chávez, con el argumento de que la actora acreditó los gastos erogados para la reinstalación de agua potable, de Bs133,50, por material y mano de obra, sin que haya demostrado una disminución en su patrimonio, ni que hubiera realizado dicho gasto en su negocio de elaboración de chicha, sumándole las costas de Bs97,50 más los honorarios profesionales conforme a arancel de Bs2.000.-