AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2003-CDP

Fecha: 29-Jul-2003

II.2

II.2        En el caso presente, la actora debió acreditar los daños y perjuicios sufridos dentro del término probatorio abierto para el efecto; sin embargo, no lo hizo dentro de ese plazo, pues con anterioridad a su apertura, se limitó a presentar un informe del perito por ella ofrecido, quien no obstante prestar su juramento de ley, no ratificó tal prueba pericial una vez abierto el término probatorio, por lo que dicho documento no tiene ningún valor legal y menos puede reconocerse su contenido en todo o en parte, como erradamente lo hizo el Juez de amparo; dado que para ello se requiere que dentro del término probatorio se hubiera corrido en traslado al recurrido.