I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que fue nombrado Alcalde Municipal de Villazón el 7 de febrero de 2000 ,mediante Resolución Municipal 002/00 cumpliendo su función con alto sentido de responsabilidad y honestidad y que cuando desempeñaba dicha función los Concejales Cleofé Illanes Virgo, Pelagio Villca Quispe, Luis Mendoza Martínez y Celso Huanca Tito en forma constante atentaron contra René Mariscal Casazola Presidente del Concejo Municipal, incidiendo tal conducta el la pérdida de muchos proyectos en beneficio de su Alcaldía además de desobedecer a fallos constitucionales por lo que el Presidente del Concejo Municipal fue el encargado de iniciarles proceso penal, dictándose Auto de Procesamiento el 31 de julio de 2001, confirmado por Auto de Vista de 19 de octubre de 2001, por tanto dicho auto se encuentra ejecutoriado, por lo que fueron suspendidos de la función de Concejales, sin embargo, por motivos estrictamente políticos, el presidente del concejo sin consentimiento del órgano deliberante, desistió de la acción civil con el fin de habilitar a Pelagio Villca Q. y Luis Mendoza Martínez como Concejales, declarando el Juez mediante auto definitivo de 24 de abril de 2003, extinguida la acción penal, lo que dio lugar a que René Mariscal, Presidente del Concejo convoque a estos ciudadanos contraviniendo el mandato del art. 17 de la Ley 2028, con el fin de conseguir el alejamiento de Adolfo Ocampo Melgarejo y Juan Ismael Montero Chávez y rehabilitarlos a aquellos para destituirle del cargo de alcalde municipal a través de voto constructivo totalmente ilegal, mediante la Resolución Municipal 017/03 de 2 de mayo de 2003, comunicada a su persona el 5 del mismo mes y año.
Continúa señalando que por orden del Fiscal de Distrito y conforme a la atribución contenida en el art. 284 del Código de Procedimiento penal antiguo, la Fiscal de Villazón apeló del Auto de 24 de abril de 2003, negándole el juez el recurso de alzada por lo que recurrió a la compulsa, la misma que por auto de 30 de mayo de 2003 es declarada legal, concediéndose la apelación planteada el 9 de junio de 2003, encontrándose actualmente el expediente en la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, por lo que el Auto de 24 de abril de 2003 no se encuentra ejecutoriado, menos tiene el sello de la cosa juzgada.
