la notificación con la resolución impugnada
El argumento expuesto por el recurrente en sentido de que su derecho a reclamar nace a partir de la fecha en la que se ha concedido la apelación del Auto de 24 de abril de 2003 por la vía de la compulsa, es decir, el 9 de junio de 2003, no corresponde, por cuanto el plazo establecido por el art. 81 LTC para la interposición del recurso directo de nulidad se refiere al plazo que corre desde la notificación con la resolución impugnada y no la notificación o conocimiento de otros actuados cuya nulidad no se demanda.
